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Sección 245(i) o
Ley 245i
(no es amnistía)
¿De que se trata?
Nuestras leyes de inmigración permiten que
individuos cualificados entren a los Estados Unidos como residentes
permanentes legales (poseedor de "tarjeta verde") cuando primero
obtienen visas de inmigrante de un consulado o embajada fuera de los
Estados Unidos o para muchos inmigrantes ya legalmente en los Estados
Unidos, por medio de un proceso llamado "ajuste de estado legal." Si
usted entró a los Estados Unidos ilegalmente, o si usted
entró con permiso pero no se quedó en un estado legal,
usted normalmente tendría que salir de los Estados Unidos para
poder solicitar una visa de inmigrante. Reglas especiales bajo la
Sección 245(i) podrían permitirle solicitar un ajuste de
estado legal sin tener que salir de Estados Unidos.
Si yo entré sin permiso o si no me
quedé en condición legal, como puedo ajustar mi estado de
inmigración sin tener que salir de los Estados Unidos?
1. SI USTED ES ELEGIBLE PARA AJUSTAR SU ESTADO
LEGAL, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBEN SER SOMETIDOS LO MAS PRONTO
POSIBLE PARA QUE SEAN RECIBIDOS EN O ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2001:
a. La Forma INS I-130 debe ser sometida por un
familiar cercano quien esté de acuerdo a auspiciarlo a usted. Su
familiar debe ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o ser un(a)
residente permanente legal. Si la fecha en que se someta la I-130 es
después del 14 de enero de 1998, entonces usted tendrá
que probar que usted estaba en los Estados Unidos el día 21 de
diciembre de 2000, cuando usted someta para el ajuste de estado legal.
Ciudadanos de los Estados Unidos pueden patrocinar a sus padres,
esposos(as), hijos(as) sin importar edad o estado civil, y hermanos(as)
Residentes permanentes legales solo pueden patrocinar a sus esposos(as)
e hijos(as) solteros(as).
Nadie puede patrocinar a tíos, primos, sobrinos, cuñados,
o abuelos.
b. La Forma ETA-750 del Departamento del Trabajo
y/o la Forma INS I-140 de Inmigración deben ser sometidas si su
patrón acepta patrocinarlo a usted. Su patrón debe
comunicarse con la Oficina de Servicios de Empleo local para ver que
forma(s) son requeridas. En algunos casos, usted mismo podría
someter los formularios. Si la fecha de someter la(s) forma(s) es
después del 14 de enero de 1998, entonces necesitará
probar que usted se encontraba en los Estados Unidos el día 21
de diciembre de 2000.
c. La Forma I-360 de Inmigración puede ser
llenada, si usted es miembro de un grupo especial como Amerasian
(Ameriasiático), la viuda(o) de un(a) ciudadano(a) Americano(a),
una esposa(o) golpeada(o), o puede someter una Forma I-526 si usted es
un inversionista extranjero.
2. Cuando una visa esté disponible,
inmediatamente usted debe someter las Formas de Ajuste de Estado I-485
y I-485A, con las tarifas correctas y una penalidad de $1,000. A menos
que usted sea un(a) padre/madre, esposo(a) o un(a) niño(a)
soltero(a) menor de 21 años de un(a) ciudadano(a) de los Estados
Unidos, usted tiene que esperar a que un número de visa de
inmigrante esté disponible para usted antes de solicitar su
ajuste de estado legal. No hay fecha límite para esta
petición.
Esta información sobre ajuste de estado
legal está basada en el Acta de Inmigración y
Nacionalidad, según cambiada por el Acta de Inmigración
Legal Equidad Familiar (LIFE) y las enmiendas al Acta LIFE.
Información detallada de la Sección 245(i) será
incluída en las reglamentaciones por publicarse.
Usted puede ser elegible para ajustar su estado
legal bajo una parte diferente de la Sección 245, sin tener que
pagar la penalidad y sin consideración de las fechas
límites, si usted es alguien que entró con permiso, pero
ha estado fuera de estado legal por 180 días o menos, o si su
patrocinador es su esposa(o), padre/madre, o niño(a) y
ciudadano(a) de los Estados Unidos. Más información sobre
los procesos para solicitar, y últimos detalles sobre LIFE y
otros beneficios de Inmigración pueden encontrarse en el
"website" de Inmigración, www.ins.usdoj.gov, o en la linea
telefónica de ayuda en el 1-800-375-5283.
Estas Formas están disponibles en el
website de Inmigración:
I-130 Petición para un Familiar Extranjero
I-140 Petición de Inmigración para
un Trabajador Extranjero
I-360 Petición para una Viuda(o)
Ameriasiático, o un Inmigrante Especial (incluye inmigrantes
golpeados)
I-526 Petición de Inmigrante por un
Empresario Extranjero
I-485 & 485A Solicitud para Registrar
Residencia Permanente o Ajustar Estado & Suplemento A a la Forma
I-485
Este aviso es una tradución del original en
inglés. Aun cuando se hizo todo el esfuerzo de verificar la
exactitud de la traducción, el original en inglés es el
documento oficial del INS. Personas solicitando estos beneficios u
otros beneficios de Inmigración se le sugiere que consulten con
un abogado especializado en la Ley de Inmigración de los Estados
Unidos o una organización de la comunidad, o para
información adicional comuniquese con el INS.
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