CIUDADANIA
Requisitos para la Ciudadania Americana

Cómo obtener la ciudadanía

Las personas con residencia permanente en los Estados Unidos de América adquieren derechos y privilegios nuevos al obtener la ciudadanía. La ciudadanía crea también responsabilidades nuevas. En esta sección se explican algunas de las razones por las que le conviene considerar hacerse ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos y se describen los pasos que debe seguir para obtener la ciudadanía.
Razones para adquirir la ciudadanía
El proceso de la naturalización
Información adicional

Toda persona que desee obtener la ciudadanía deberá estar dispuesta a jurar su lealtad a los Estados Unidos de América. Deberá renunciar a su afiliación a cualquier otro país. Debe apoyar y defender la Constitución de nuestro país. Al obtener la ciudadanía, usted deberá aceptar todas las responsabilidades correspondientes. A cambio de esto, adquirirá ciertos derechos y privilegios otorgados por la ciudadanía.


Razones para adquirir la ciudadanía
Los residentes permanentes gozan de la mayoría de los derechos que tienen los ciudadanos del país. Pero existen muchas razones importantes por las cuales le conviene a usted considerar la adquisición de su ciudadanía norteamericana. Entre estas razones están las siguientes:

• Demostrar su patriotismo. La adquisición de la ciudadanía es una manera de demostrar su dedicación a su nuevo país.

• El derecho al voto. Solamente los ciudadanos pueden votar en las elecciones federales.

• Servir como miembro de un jurado. Solamente los ciudadanos pueden participar como miembros de jurados en los tribunales. Ésta es una responsabilidad importante de los ciudadanos.

• Viajar con pasaporte norteamericano. Su pasaporte de los Estados Unidos de América le permitirá recibir ayuda de nuestro gobierno en el extranjero si la necesita.

• Traer a familiares a los Estados Unidos. Los ciudadanos generalmente reciben prioridad cuando solicitan traer a sus familiares a este país para que residan aquí permanentemente.

• Obtener la ciudadanía para hijos nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, el hijo o la hija de ciudadanos que nazca en el extranjero, adquirirá automáticamente la ciudadanía norteamericana.

• Elegibilidad para ocupar cargos del gobierno federal. Para ciertos empleos en dependencias del gobierno, se requiere la ciudadanía.

• Capacidad para ocupar cargos electorales. En muchos casos, se requiere la ciudadanía para ocupar un cargo como funcionario público elegido en nuestro país.

• Cumplir con los requisitos fiscales del país. Los requisitos para el pago de impuestos aplicados a ciudadanos pueden ser diferentes de los aplicados a residentes permanentes.

• Mantener la residencia. A las personas con ciudadanía no se les puede negar el derecho de permanecer en el país.

• Elegibilidad para obtener subvenciones y becas federales. Muchas subvenciones, inclusive becas universitarias y otros fondos donados por el gobierno para fines específicos, se otorgan solamente a personas con ciudadanía.

• Obtener prestaciones del gobierno. Algunas prestaciones del gobierno se otorgan solamente a las personas con ciudadanía.

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El proceso de la naturalización
Al proceso para obtener la ciudadanía se le llama “naturalización”. Usted puede iniciar este proceso cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

Haber vivido en nuestro país como residente permanente durante por lo menos 5 años (o durante 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana)

Haber permanecido en los Estados Unidos por lo menos 30 meses durante los últimos 5 años (o 18 meses durante los últimos 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana)

Haber vivido en un estado o distrito durante por lo menos 3 meses antes de presentar la solicitud.

Es posible que usted tenga que cumplir con reglamentos diferentes si:

• Usted, o su padre o madre, su cónyuge o su hijo difunto ha sido miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

• Usted nació en los Estados Unidos.

• Obtuvo la residencia permanente por medio de la ley de amnistía de 1986.

• Es una persona refugiada o asilada.

CÓMO OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LA NATURALIZACIÓN

Las personas de 18 años de edad o más que desean obtener la ciudadanía deben solicitar el Formulario M-476, titulado en inglés A Guide to Naturalization (Guía para la naturalización). Esta guía contiene información importante acerca de los requisitos para la naturalización y enumera los formularios necesarios para iniciar este proceso.

Para averiguar si usted cumple con los requisitos para solicitar la naturalización, consulte el Formulario M-480, titulada en inglés Naturalization Eligibility Worksheet (Hoja de trabajo para determinar la elegibilidad para la naturalización). Esta hoja se incluye al final de
A Guide to Naturalization. Utilice el Formulario N-400 para solicitar la naturalización. Es necesario pagar un cargo al presentar el Formulario N-400.

Para obtener los formularios M-476, M-480 y N-400 llame a la Línea de Formularios del USCIS (USCIS Form Line), al 1-800-870-3676 u obténgalos en el siguiente sitio en la web: http://www.uscis.gov.

• Su cónyuge tiene la ciudadanía norteamericana y presta servicios normalmente en el extranjero.

• Usted perdió su ciudadanía norteamericana conforme a una ley previa porque contrajo matrimonio con una persona extranjera.

• Tiene un empleo con ciertos tipos de empresas u organizaciones sin fines de lucro.

Consulte la publicación titulada en inglés A Guide to Naturalization para obtener más información. Es posible que le convenga consultar también a un abogado de inmigración u otro profesional competente.

CÓMO MANTENER SU RESIDENCIA CONTINUA (CONTINUOUS RESIDENCE —CR) COMO RESIDENTE PERMANENTE


Si usted se ausenta de los Estados Unidos por: Su condición de CR: Para cumplir con esta condición, usted deberá:

Más de 6 meses La puede interrumpir Comprobar que continuó viviendo, trabajando y/o manteniendo vínculos con los Estados Unidos (p.ej., siguió pagando impuestos) mientras estuvo ausente.

Más de 1 año La interrumpió En la mayoría de los casos, es necesario reiniciar el período de residencia continua. Solicite un permiso de reingreso antes de salir si piensa regresar al país como residente permanente.

Requisitos para la naturalización
Los requisitos generales para la naturalización son:

1. Haber vivido en los Estados Unidos como residente permanente durante un período específico (Continuous Residence)

2. Haber permanecido en este país durante períodos específicos (Physical Presence)

3. Haber pasado un tiempo específico en su estado o distrito (Time in District or State)

4. Haber mantenido una conducta legal y aceptable (Good Moral Character)

5. Dominar el idioma inglés y tener información sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos de América (English and Civics)

6. Comprender y aceptar los principios de la Constitución de nuestro país (Attachment to the Constitution).

CÓMO PRESERVAR SU RESIDENCIA PARA FINES DE NATURALIZACIÓN: EXENCIONES POR AUSENCIAS DE 1 AÑO

Si usted trabaja para el gobierno de los Estados Unidos, para una institución de investigación de los Estados Unidos reconocida, o para ciertas empresas norteamericanas, o si es miembro del clero que trabaja en el extranjero, es posible que pueda mantener su residencia continua si:

1. Ha estado presente en los Estados Unidos y ha permanecido en el país sin salir de él durante por lo menos un año después de recibir su residencia permanente.
2. Ha presentado el Formulario N-470, titulado en inglés Application to Preserve Residence for Naturalization Purposes (Solicitud para mantener la residencia para fines de naturalización), antes de ausentarse del país durante un año. Es necesario pagar un cargo al presentar el Formulario N-470.

Para obtener más información, llame a la Línea de Formularios del USCIS, al
1-800-870-3676, y pida el Formulario N-470, Application to Preserve Residence for Naturalization Purposes. También puede obtener este formulario visitando el sitio en la web del USCIS: http://www.uscis.gov/graphics/formsfee/forms/n-470.htm.

CONSEJO PRÁCTICO: El permiso de reingreso (Formulario I-131) no equivale a la Solicitud para mantener la residencia para fines de naturalización (Formulario N-470). El permiso de reingreso le permitirá volver al país como residente permanente si ha estado ausente por más de 12 meses. El Formulario N-470 permite que ciertas personas mantengan su residencia continua para los fines de su naturalización si van a estar ausentes de los Estados Unidos durante más de 12 meses.

1. Residencia continua (Continuous Residence)
“Residencia continua” significa que usted debe haber vivido en este país como residente permanente durante cierto período. La mayoría de las personas deben mantener su residencia continua como residentes permanentes durante 5 años (o durante 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana) antes de poder iniciar su proceso de naturalización. En el caso de personas refugiadas, esto significa un período de 5 años contados a partir de la fecha de su llegada a este país —por lo general, la fecha en que obtuvieron la residencia permanente. Para las personas que han recibido asilo en los Estados Unidos, este período se inicia 1 año antes de la fecha en que obtuvieron la residencia permanente. El período de 5 años se calcula a partir de la fecha que aparece en su Tarjeta de residente permanente. Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante un período largo, generalmente 6 meses o más, es posible que “interrumpa” la continuidad de su residencia.

Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante 1 año o más, posiblemente podrá volver al país si tiene un permiso de reingreso. Debería solicitar este permiso antes de salir del país. Vea Cómo mantener su residencia permanente para obtener información sobre la manera de solicitarlo. En la mayoría de los casos y para los fines de calcular la duración de su residencia continua, no se tomará en cuenta ninguna parte de su estadía en los Estados Unidos antes de salir del país. Esto significa que su residencia continua deberá iniciarse nuevamente después de su regreso a los Estados Unidos, y es posible que tenga que esperar hasta 4 años y 1 día antes de poder solicitar la naturalización.

Tenga presente que, mientras su solicitud de naturalización esté pendiente, su ausencias del país podrían causarle problemas de elegibilidad, especialmente si acepta empleo en el extranjero.

EXENCIONES PARA EL PERSONAL MILITAR

Si usted es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o si fue dado de baja de ellas recientemente, es posible que los requisitos de su residencia continua y de su presencia física en el país no se apliquen en su caso. El folleto M-599, titulado en inglés Naturalization Information for Military Personnel (Información sobre la naturalización para personal militar), contiene más información sobre este asunto. Debe haber en todas las bases militares personal encargado de manejar solicitudes de naturalización y certificarlas mediante un Formulario N-426, titulada en inglés Request for Certification of Military or
Naval Service (Solicitud de certificación de servicio militar o naval). Usted deberá incluir este Formulario N-426 al presentar sus formularios de solicitud. Para obtener los formularios que necesita, llame a la Línea de Formularios del USCIS, al 1-800-870-3676 y pida el Conjunto de Documentos Militares (Military Packet). Se puede obtener el folleto M-599 y el Formulario N-426 visitando el siguiente sitio en la web: http://www.uscis.gov/graphics/services/natz/militarybrochurev7.htm.

2. Presencia física en los Estados Unidos (Physical presence)
Su presencia física en el país significa que no se ha ausentado realmente del país. Si usted es residente permanente y tiene por lo menos 18 años de edad, antes de poder presentar su solicitud de naturalización, deberá haber permanecido en los Estados Unidos por lo menos 30 meses durante los últimos 5 años (o 18 meses durante los últimos 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana).

3. Tiempo como residente en un distrito o estado (Time in District or State)
La mayoría de las personas deben haber vivido durante por lo menos 3 meses en el distrito o estado donde solicitan la naturalización. Los estudiantes deben solicitar la naturalización en el lugar donde cursan estudios o donde vive su familia (si dependen de sus padres para su manutención).

PRESENCIA FÍSICA

P: ¿Cuál es la diferencia entre la “presencia física” y la “residencia continua”?

A: La “presencia física” es el número total de días que ha estado en los Estados Unidos y no incluye el tiempo que haya estado ausente del país. Cada día que usted esté ausente del país se restará del número total de sus días de presencia física. Si se ha ausentado del país durante períodos prolongados o si hace muchos viajes cortos fuera de los Estados Unidos, es posible que usted no cumpla con el requisito de presencia física. Para calcular su tiempo de presencia física, sume todos los días que ha permanecido en el país y luego reste de esta suma los días pasados en todos los viajes que haya hecho fuera de los Estados Unidos. Esto incluye viajes cortos al Canadá y a México. Por ejemplo, si viaja a México durante un fin de semana, deberá incluir este viaje al calcular los días que pasó fuera del país.

La “residencia continua” es el número total de días que usted ha vivido como residente permanente en los Estados Unidos antes de presentar su solicitud para la naturalización. Si ha estado demasiado tiempo fuera del país durante un solo viaje, esto podría interrumpir el tiempo de su “residencia continua”.

4. Buen carácter moral (Good Moral Character)
Para cumplir con los requisitos para la naturalización, la persona debe tener un buen carácter moral. Se considera que una persona no tiene un buen carácter moral si ha cometido ciertos tipos de delitos durante los 5 años antes de solicitar la naturalización, o si ha mentido durante su entrevista para obtener la naturalización.

Si usted comete ciertos delitos específicos, no podrá adquirir nunca la ciudadanía norteamericana y lo más probable es que se le expulsará del país. A estos delitos se les llama “impedimentos permanentes” para la naturalización. Los ejemplos de impedimentos permanentes para la naturalización incluyen los siguientes delitos graves “con circunstancias agravantes” (cometidos el 29 de noviembre de 1990 o después): asesinato, violación sexual, abuso sexual de un niño o niña, agresión violenta, traición y tráfico de drogas, armas de fuego o personas. En la mayoría de los casos, a personas exoneradas del servicio militar o dadas de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos porque eran inmigrantes, y a inmigrantes que desertaron de las Fuerzas Armadas de nuestro país no se les permite adquirir la ciudadanía norteamericana.

TIPOS DE CONDUCTA QUE PODRÍAN INDICAR LA FALTA DE
UN BUEN CARÁCTER MORAL

• Conducir un automóvil en estado de intoxicación alcohólica o emborracharse con gran frecuencia

• Hacer apuestas ilegales

• Dedicarse a la prostitución

• Mentir para obtener beneficios de inmigración

• Dejar de pagar la manutención de un hijo o hija menor de edad, ordenada por un tribunal

• Cometer actos terroristas

• Maltratar a alguien por motivo de su raza, religión, origen nacional, opiniones políticas o grupo social

La ciudadanía se puede negar también a personas cuya conducta compruebe de otra manera que carecen de un buen carácter moral.

Hay otros delitos que constituyen impedimentos temporales para la naturalización. Estos impedimentos temporales generalmente obstruyen el proceso de la naturalización por hasta 5 años después de la fecha en que se cometió el delito. Entre ellos se encuentran los siguientes:

• Cualquier delito contra una persona con la intención de hacerle daño

• Cualquier delito contra la propiedad o el gobierno que esté relacionado con un fraude

• Dos o más delitos con sentencias penales combinadas de 5 años o más

• La violación de las leyes contra las sustancias controladas (p.ej., el uso o la venta de drogas ilícitas)

• La detención en una cárcel o prisión por más de 180 días durante los últimos 5 años.

Declare cualquier delito que usted haya cometido al hacer su solicitud para la naturalización. Esto incluye delitos expurgados de su historial policivo y delitos que usted cometió antes de cumplir 18 años de edad. Si no declara estos delitos ante el USCIS, se le podría negar la ciudadanía y le podrían enjuiciar.

5. El dominio del inglés y la educación cívica (English and Civics)
En general, usted debe demostrar su capacidad para leer, escribir y hablar un inglés básico. También debe tener un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (educación cívica). Necesitará aprobar un examen de inglés y un examen de educación cívica para demostrar sus conocimientos.

Muchas escuelas y organizaciones comunitarias ayudan a los inmigrantes a prepararse para presentar exámenes de ciudadanía. La publicación titulada A Guide to Naturalization contiene ejemplos de los tipos de preguntas incluidas en el examen. Usted podrá obtener también otros materiales que le ayudarán a estudiar para estos exámenes y pruebas de práctica, visitando el sitio en la web del USCIS: http://uscis.gov/graphics/services/natz/require.htm.

6. Adhesión a la Constitución (Attachment to the Constitution)
Las personas que solicitan la ciudadanía deben estar dispuestas a apoyar y defender a los Estados Unidos de América y a su Constitución. Usted declarará su “adhesión” o lealtad al país y a la Constitución al hacer el Juramento de fidelidad a la nación (Oath of Allegiance). Obtendrá la ciudadanía de los Estados Unidos de América al hacer este juramento.

Las personas que demuestren una discapacidad física o de desarrollo mental que las incapacita para comprender el significado del juramento no necesitan hacer el Juramento de fidelidad.

Si usted tiene una solicitud de naturalización pendiente y se muda, deberá notificar al USCIS su nueva dirección. Podrá llamar al 1-800-375-5283 para indicar su nueva dirección. También deberá presentar el Formulario AR-11 ante el DHS. (Para obtener instrucciones, vea “Notifique al DHS su nueva dirección” en la sección titulada Sus derechos y responsabilidades como residente permanente).

EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE INGLÉS Y DE EDUCACIÓN CÍVICA


Algunas personas que solicitan la naturalización deben cumplir con requisitos diferentes para los exámenes antes mencionados debido a su edad y al tiempo que tienen de residir en los Estados Unidos.

Si usted tiene Ha sido residente permanente de los Estados Unidos durante No es necesario que presente el Debe presentar el

Más de 50 años de edad 20 años examen de inglés examen de cívica en su idioma

Más de 55 años de edad 15 años examen de inglés examen de cívica en su idioma

Más de 65 años de edad 20 años examen de inglés examen simplificado de cívica en su idioma

Si usted no tiene que presentar el examen de inglés, debe traer su propio intérprete para presentar el examen de cívica. SI tiene una discapacidad física o mental, es posible que no necesite presentar ninguno de los exámenes, si presenta, en el momento de hacer su solicitud, el Formulario N-648, titulado en inglés Medical Certification for Disability Exceptions (Certificado médico de excepciones por discapacidad). Para obtener más información, llame a la Línea de Formularios del USCIS, al 1-800-870-3676, y pida el Formulario N-648 u obtenga una copia en el sitio en la web de USCIS: http://www.uscis.gov/graphics/formsfee/forms/n-648.htm.

Ceremonias de naturalización
Si el USCIS aprueba su solicitud de naturalización, usted deberá asistir a una ceremonia y hacer el Juramento de fidelidad a la nación. El USCIS le enviará el Formulario N-445, titulado en inglés Notice of Naturalization Oath Ceremony (Notificación de la ceremonia de juramento de naturalización), para comunicarle la hora y la fecha en que celebrará su ceremonia de naturalización. Usted deberá llenar este formulario y llevarlo a la ceremonia.

Si usted no puede asistir a su ceremonia, podrá volver a programarla. Para ello, deberá devolver el Formulario N-445 a la oficina local del USCIS, junto con una carta en la que explique el motivo por el cual no podrá asistir a la ceremonia.

Al presentarse a la ceremonia de juramentación, deberá entregar su Tarjeta de residente permanente a los funcionarios del USCIS. Ya no tendrá necesidad de esta tarjeta porque durante la ceremonia se le entregará su Certificado de naturalización.

Usted no adquirirá la ciudadanía antes de hacer el Juramento de fidelidad a la nación. Un funcionario leerá el juramento parte por parte, y le pedirá que repita las palabras del juramento. Después de hacerlo, usted recibirá su Certificado de Naturalización. Este documento comprueba que usted ha obtenido la ciudadanía de los Estados Unidos de América.

La ceremonia del Juramento de fidelidad a la nación es un evento público. Muchas comunidades celebran todos los años ceremonias especiales el 4 de julio, el Día de la Independencia. Averigüe si en su comunidad se organiza un evento especial para la ceremonia de ciudadanía el 4 de julio y pregunte cómo usted puede participar. Muchas personas asisten a la ceremonia con sus familias y organizan fiestas después para celebrar la ocasión.

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Información adicional

LOS DÍAS FERIADOS NACIONALES
El gobierno federal observa oficialmente los siguientes días feriados. En estos días, la mayoría de las oficinas federales están cerradas. Si un día feriado cae en un día sábado, se observa el viernes anterior. Si un día feriado cae en un día domingo, se observa el lunes siguiente. Muchas empresas conceden a sus empleados el día libre en estos días.

Día de Año Nuevo 1ro de enero

Natalicio de Martin Luther King Junior 3er lunes de enero

Día de los Presidentes 3er lunes de febrero

Día del Soldado Caído Último lunes de mayo

Día de la Independencia 4 de julio

Día del Trabajo 1er lunes de septiembre

Día de la Raza (Columbus Day) 2do lunes de octubre

Día de los Veteranos 11 de noviembre

Día de Acción de Gracias (Thanksgiving) 4to jueves de noviembre

Día de Navidad 25 de diciembre

DEPARTAMENTOS Y DEPENDENCIAS FEDERALES
Si usted no sabe a qué departamento dirigir una pregunta, llame al 1-800-FED-INFO (o al
1-800-333-4636) para averiguar dónde debe llamar. Si tiene dificultades para oír, llame al
1-800-326-2996. También puede visitar el sitio en la we http://www.FirstGov.gov para obtener información general acerca de los departamentos y dependencias federales.

Department of Education (ED)
(Departamento de Educación)
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202
Teléfono: 1-800-872-5327
Si tiene dificultades para oír: 1-800-437-0833
http://www.ed.gov Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)
(Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo)
U.S. Equal Employment Opportunity Commission
1801 L Street NW
Washington, DC 20507
Teléfono: 1-800-669-4000
Si tiene dificultades para oír: 1-800-669-6820
http://www.eeoc.gov

Department of Health and Human Services (HHS)
(Departamento de Salud y Servicios Humanos)
U.S. Department of Health and Human Services
200 Independence Avenue SW
Washington, DC 20201
Teléfono: 1-877-696-6775
http://www.hhs.gov Department of Homeland Security (DHS)
(Departamento de Seguridad Nacional)
U.S. Department of Homeland Security
Washington, DC 20528
http://www.dhs.gov

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)
(Servicio de Ciudadanía e Inmigración
de los EE. UU.)
U.S. Department of Homeland Security
Teléfono: 1-800-375-5283
Si tiene dificultades para oír: 1-800-767-1833
http://www.uscis.gov U.S. Customs and Border Protection (CBP)
(Servicio de Aduanas y Protección
de Fronteras)
U.S. Department of Homeland Security
Teléfono: 202-354-1000
http://www.cbp.gov

U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)
(Servicio de Inmigración y de Fiscalización de Aduanas)
U.S. Department of Homeland Security
http://www.ice.gov

Department of Housing and Urban Development (HUD)
(Departamento de Vivienda y
Desarrollo Urbano)
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 7th Street SW
Washington, DC 20410
Teléfono: 202-708-1112
Si tiene dificultades para oír: 202-708-1455
http://www.hud.gov Department of Justice (DOJ)
(Departamento de Justicia)
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, DC 20530
Teléfono: 202-514-2000
http://www.usdoj.gov

Internal Revenue Service (IRS)
(Servicio de Rentas Internas)
Phone: 1-800-829-1040
For hearing impaired: 1-800-829-4059
http://www.irs.gov Selective Service System (SSS)
(Sistema del Servicio Selectivo)
Registration Information Office
PO Box 94638
Palatine, IL 60094
Teléfono: 1-847-688-6888
Si tiene dificultades para oír: 1-847-688-2567
http://www.sss.gov


Social Security Administration (SSA)
(Administración del Seguro Social)
Office of Public Inquiries
6401 Security Boulevard
Baltimore, MD 21235
Teléfono: 1-800-772-1213
Si tiene dificultades para oír: 1-800-325-0778
http://www.socialsecurity.gov Department of State (DOS)
(Departamento de Estado)
U.S. Department of State
2201 C Street NW
Washington, DC 20520
Teléfono: 202-647-1000
http://www.state.gov






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