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Cómo obtener la
ciudadanía
Las personas con residencia permanente en los
Estados Unidos de América adquieren derechos y privilegios
nuevos al obtener la ciudadanía. La ciudadanía crea
también responsabilidades nuevas. En esta sección se
explican algunas de las razones por las que le conviene considerar
hacerse ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos y se describen los
pasos que debe seguir para obtener la ciudadanía.
Razones para adquirir la ciudadanía
El proceso de la naturalización
Información adicional
Toda persona que desee obtener la
ciudadanía deberá estar dispuesta a jurar su lealtad a
los Estados Unidos de América. Deberá renunciar a su
afiliación a cualquier otro país. Debe apoyar y defender
la Constitución de nuestro país. Al obtener la
ciudadanía, usted deberá aceptar todas las
responsabilidades correspondientes. A cambio de esto, adquirirá
ciertos derechos y privilegios otorgados por la ciudadanía.
Razones para adquirir la ciudadanía
Los residentes permanentes gozan de la mayoría de los derechos
que tienen los ciudadanos del país. Pero existen muchas razones
importantes por las cuales le conviene a usted considerar la
adquisición de su ciudadanía norteamericana. Entre estas
razones están las siguientes:
• Demostrar su patriotismo. La
adquisición de la ciudadanía es una manera de demostrar
su dedicación a su nuevo país.
• El derecho al voto. Solamente los
ciudadanos pueden votar en las elecciones federales.
• Servir como miembro de un jurado. Solamente
los ciudadanos pueden participar como miembros de jurados en los
tribunales. Ésta es una responsabilidad importante de los
ciudadanos.
• Viajar con pasaporte norteamericano. Su
pasaporte de los Estados Unidos de América le permitirá
recibir ayuda de nuestro gobierno en el extranjero si la necesita.
• Traer a familiares a los Estados Unidos.
Los ciudadanos generalmente reciben prioridad cuando solicitan traer a
sus familiares a este país para que residan aquí
permanentemente.
• Obtener la ciudadanía para hijos
nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, el hijo o
la hija de ciudadanos que nazca en el extranjero, adquirirá
automáticamente la ciudadanía norteamericana.
• Elegibilidad para ocupar cargos del
gobierno federal. Para ciertos empleos en dependencias del gobierno, se
requiere la ciudadanía.
• Capacidad para ocupar cargos electorales.
En muchos casos, se requiere la ciudadanía para ocupar un cargo
como funcionario público elegido en nuestro país.
• Cumplir con los requisitos fiscales del
país. Los requisitos para el pago de impuestos aplicados a
ciudadanos pueden ser diferentes de los aplicados a residentes
permanentes.
• Mantener la residencia. A las personas con
ciudadanía no se les puede negar el derecho de permanecer en el
país.
• Elegibilidad para obtener subvenciones y
becas federales. Muchas subvenciones, inclusive becas universitarias y
otros fondos donados por el gobierno para fines específicos, se
otorgan solamente a personas con ciudadanía.
• Obtener prestaciones del gobierno. Algunas
prestaciones del gobierno se otorgan solamente a las personas con
ciudadanía.
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El proceso de la naturalización
Al proceso para obtener la ciudadanía se le llama
“naturalización”. Usted puede iniciar este proceso
cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
Haber vivido en nuestro país como residente
permanente durante por lo menos 5 años (o durante 3 años,
si su cónyuge es ciudadano o ciudadana)
Haber permanecido en los Estados Unidos por lo
menos 30 meses durante los últimos 5 años (o 18 meses
durante los últimos 3 años, si su cónyuge es
ciudadano o ciudadana)
Haber vivido en un estado o distrito durante por
lo menos 3 meses antes de presentar la solicitud.
Es posible que usted tenga que cumplir con
reglamentos diferentes si:
• Usted, o su padre o madre, su
cónyuge o su hijo difunto ha sido miembro de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos.
• Usted nació en los Estados Unidos.
• Obtuvo la residencia permanente por medio
de la ley de amnistía de 1986.
• Es una persona refugiada o asilada.
CÓMO OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE
LA NATURALIZACIÓN
Las personas de 18 años de edad o
más que desean obtener la ciudadanía deben solicitar el
Formulario M-476, titulado en inglés A Guide to Naturalization
(Guía para la naturalización). Esta guía contiene
información importante acerca de los requisitos para la
naturalización y enumera los formularios necesarios para iniciar
este proceso.
Para averiguar si usted cumple con los requisitos
para solicitar la naturalización, consulte el Formulario M-480,
titulada en inglés Naturalization Eligibility Worksheet (Hoja de
trabajo para determinar la elegibilidad para la naturalización).
Esta hoja se incluye al final de
A Guide to Naturalization. Utilice el Formulario N-400 para solicitar
la naturalización. Es necesario pagar un cargo al presentar el
Formulario N-400.
Para obtener los formularios M-476, M-480 y N-400
llame a la Línea de Formularios del USCIS (USCIS Form Line), al
1-800-870-3676 u obténgalos en el siguiente sitio en la web:
http://www.uscis.gov.
• Su cónyuge tiene la
ciudadanía norteamericana y presta servicios normalmente en el
extranjero.
• Usted perdió su ciudadanía
norteamericana conforme a una ley previa porque contrajo matrimonio con
una persona extranjera.
• Tiene un empleo con ciertos tipos de
empresas u organizaciones sin fines de lucro.
Consulte la publicación titulada en
inglés A Guide to Naturalization para obtener más
información. Es posible que le convenga consultar también
a un abogado de inmigración u otro profesional competente.
CÓMO MANTENER SU RESIDENCIA CONTINUA
(CONTINUOUS RESIDENCE —CR) COMO RESIDENTE PERMANENTE
Si usted se ausenta de los Estados Unidos por: Su condición de
CR: Para cumplir con esta condición, usted deberá:
Más de 6 meses La puede interrumpir Comprobar que
continuó viviendo, trabajando y/o manteniendo vínculos
con los Estados Unidos (p.ej., siguió pagando impuestos)
mientras estuvo ausente.
Más de 1 año La interrumpió En la mayoría
de los casos, es necesario reiniciar el período de residencia
continua. Solicite un permiso de reingreso antes de salir si piensa
regresar al país como residente permanente.
Requisitos para la naturalización
Los requisitos generales para la naturalización son:
1. Haber vivido en los Estados Unidos como
residente permanente durante un período específico
(Continuous Residence)
2. Haber permanecido en este país durante
períodos específicos (Physical Presence)
3. Haber pasado un tiempo específico en su
estado o distrito (Time in District or State)
4. Haber mantenido una conducta legal y aceptable
(Good Moral Character)
5. Dominar el idioma inglés y tener
información sobre la historia y el gobierno de los Estados
Unidos de América (English and Civics)
6. Comprender y aceptar los principios de la
Constitución de nuestro país (Attachment to the
Constitution).
CÓMO PRESERVAR SU RESIDENCIA PARA FINES DE
NATURALIZACIÓN: EXENCIONES POR AUSENCIAS DE 1 AÑO
Si usted trabaja para el gobierno de los Estados
Unidos, para una institución de investigación de los
Estados Unidos reconocida, o para ciertas empresas norteamericanas, o
si es miembro del clero que trabaja en el extranjero, es posible que
pueda mantener su residencia continua si:
1. Ha estado presente en los Estados Unidos y ha
permanecido en el país sin salir de él durante por lo
menos un año después de recibir su residencia permanente.
2. Ha presentado el Formulario N-470, titulado en inglés
Application to Preserve Residence for Naturalization Purposes
(Solicitud para mantener la residencia para fines de
naturalización), antes de ausentarse del país durante un
año. Es necesario pagar un cargo al presentar el Formulario
N-470.
Para obtener más información, llame
a la Línea de Formularios del USCIS, al
1-800-870-3676, y pida el Formulario N-470, Application to Preserve
Residence for Naturalization Purposes. También puede obtener
este formulario visitando el sitio en la web del USCIS:
http://www.uscis.gov/graphics/formsfee/forms/n-470.htm.
CONSEJO PRÁCTICO: El permiso de reingreso
(Formulario I-131) no equivale a la Solicitud para mantener la
residencia para fines de naturalización (Formulario N-470). El
permiso de reingreso le permitirá volver al país como
residente permanente si ha estado ausente por más de 12 meses.
El Formulario N-470 permite que ciertas personas mantengan su
residencia continua para los fines de su naturalización si van a
estar ausentes de los Estados Unidos durante más de 12 meses.
1. Residencia continua (Continuous Residence)
“Residencia continua” significa que usted debe haber vivido
en este país como residente permanente durante cierto
período. La mayoría de las personas deben mantener su
residencia continua como residentes permanentes durante 5 años
(o durante 3 años, si su cónyuge es ciudadano o
ciudadana) antes de poder iniciar su proceso de naturalización.
En el caso de personas refugiadas, esto significa un período de
5 años contados a partir de la fecha de su llegada a este
país —por lo general, la fecha en que obtuvieron la
residencia permanente. Para las personas que han recibido asilo en los
Estados Unidos, este período se inicia 1 año antes de la
fecha en que obtuvieron la residencia permanente. El período de
5 años se calcula a partir de la fecha que aparece en su Tarjeta
de residente permanente. Si usted se ausenta de los Estados Unidos
durante un período largo, generalmente 6 meses o más, es
posible que “interrumpa” la continuidad de su residencia.
Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante
1 año o más, posiblemente podrá volver al
país si tiene un permiso de reingreso. Debería solicitar
este permiso antes de salir del país. Vea Cómo mantener
su residencia permanente para obtener información sobre la
manera de solicitarlo. En la mayoría de los casos y para los
fines de calcular la duración de su residencia continua, no se
tomará en cuenta ninguna parte de su estadía en los
Estados Unidos antes de salir del país. Esto significa que su
residencia continua deberá iniciarse nuevamente después
de su regreso a los Estados Unidos, y es posible que tenga que esperar
hasta 4 años y 1 día antes de poder solicitar la
naturalización.
Tenga presente que, mientras su solicitud de
naturalización esté pendiente, su ausencias del
país podrían causarle problemas de elegibilidad,
especialmente si acepta empleo en el extranjero.
EXENCIONES PARA EL PERSONAL MILITAR
Si usted es miembro activo de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos, o si fue dado de baja de ellas recientemente, es
posible que los requisitos de su residencia continua y de su presencia
física en el país no se apliquen en su caso. El folleto
M-599, titulado en inglés Naturalization Information for
Military Personnel (Información sobre la naturalización
para personal militar), contiene más información sobre
este asunto. Debe haber en todas las bases militares personal encargado
de manejar solicitudes de naturalización y certificarlas
mediante un Formulario N-426, titulada en inglés Request for
Certification of Military or
Naval Service (Solicitud de certificación de servicio militar o
naval). Usted deberá incluir este Formulario N-426 al presentar
sus formularios de solicitud. Para obtener los formularios que
necesita, llame a la Línea de Formularios del USCIS, al
1-800-870-3676 y pida el Conjunto de Documentos Militares (Military
Packet). Se puede obtener el folleto M-599 y el Formulario N-426
visitando el siguiente sitio en la web:
http://www.uscis.gov/graphics/services/natz/militarybrochurev7.htm.
2. Presencia física en los Estados Unidos
(Physical presence)
Su presencia física en el país significa que no se ha
ausentado realmente del país. Si usted es residente permanente y
tiene por lo menos 18 años de edad, antes de poder presentar su
solicitud de naturalización, deberá haber permanecido en
los Estados Unidos por lo menos 30 meses durante los últimos 5
años (o 18 meses durante los últimos 3 años, si su
cónyuge es ciudadano o ciudadana).
3. Tiempo como residente en un distrito o estado
(Time in District or State)
La mayoría de las personas deben haber vivido durante por lo
menos 3 meses en el distrito o estado donde solicitan la
naturalización. Los estudiantes deben solicitar la
naturalización en el lugar donde cursan estudios o donde vive su
familia (si dependen de sus padres para su manutención).
PRESENCIA FÍSICA
P: ¿Cuál es la diferencia entre la
“presencia física” y la “residencia
continua”?
A: La “presencia física” es el
número total de días que ha estado en los Estados Unidos
y no incluye el tiempo que haya estado ausente del país. Cada
día que usted esté ausente del país se
restará del número total de sus días de presencia
física. Si se ha ausentado del país durante
períodos prolongados o si hace muchos viajes cortos fuera de los
Estados Unidos, es posible que usted no cumpla con el requisito de
presencia física. Para calcular su tiempo de presencia
física, sume todos los días que ha permanecido en el
país y luego reste de esta suma los días pasados en todos
los viajes que haya hecho fuera de los Estados Unidos. Esto incluye
viajes cortos al Canadá y a México. Por ejemplo, si viaja
a México durante un fin de semana, deberá incluir este
viaje al calcular los días que pasó fuera del país.
La “residencia continua” es el
número total de días que usted ha vivido como residente
permanente en los Estados Unidos antes de presentar su solicitud para
la naturalización. Si ha estado demasiado tiempo fuera del
país durante un solo viaje, esto podría interrumpir el
tiempo de su “residencia continua”.
4. Buen carácter moral (Good Moral
Character)
Para cumplir con los requisitos para la naturalización, la
persona debe tener un buen carácter moral. Se considera que una
persona no tiene un buen carácter moral si ha cometido ciertos
tipos de delitos durante los 5 años antes de solicitar la
naturalización, o si ha mentido durante su entrevista para
obtener la naturalización.
Si usted comete ciertos delitos
específicos, no podrá adquirir nunca la ciudadanía
norteamericana y lo más probable es que se le expulsará
del país. A estos delitos se les llama “impedimentos
permanentes” para la naturalización. Los ejemplos de
impedimentos permanentes para la naturalización incluyen los
siguientes delitos graves “con circunstancias agravantes”
(cometidos el 29 de noviembre de 1990 o después): asesinato,
violación sexual, abuso sexual de un niño o niña,
agresión violenta, traición y tráfico de drogas,
armas de fuego o personas. En la mayoría de los casos, a
personas exoneradas del servicio militar o dadas de baja de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos porque eran inmigrantes, y a inmigrantes
que desertaron de las Fuerzas Armadas de nuestro país no se les
permite adquirir la ciudadanía norteamericana.
TIPOS DE CONDUCTA QUE PODRÍAN INDICAR LA
FALTA DE
UN BUEN CARÁCTER MORAL
• Conducir un automóvil en estado de
intoxicación alcohólica o emborracharse con gran
frecuencia
• Hacer apuestas ilegales
• Dedicarse a la prostitución
• Mentir para obtener beneficios de
inmigración
• Dejar de pagar la manutención de un
hijo o hija menor de edad, ordenada por un tribunal
• Cometer actos terroristas
• Maltratar a alguien por motivo de su raza,
religión, origen nacional, opiniones políticas o grupo
social
La ciudadanía se puede negar también
a personas cuya conducta compruebe de otra manera que carecen de un
buen carácter moral.
Hay otros delitos que constituyen impedimentos
temporales para la naturalización. Estos impedimentos temporales
generalmente obstruyen el proceso de la naturalización por hasta
5 años después de la fecha en que se cometió el
delito. Entre ellos se encuentran los siguientes:
• Cualquier delito contra una persona con la
intención de hacerle daño
• Cualquier delito contra la propiedad o el
gobierno que esté relacionado con un fraude
• Dos o más delitos con sentencias
penales combinadas de 5 años o más
• La violación de las leyes contra las
sustancias controladas (p.ej., el uso o la venta de drogas
ilícitas)
• La detención en una cárcel o
prisión por más de 180 días durante los
últimos 5 años.
Declare cualquier delito que usted haya cometido
al hacer su solicitud para la naturalización. Esto incluye
delitos expurgados de su historial policivo y delitos que usted
cometió antes de cumplir 18 años de edad. Si no declara
estos delitos ante el USCIS, se le podría negar la
ciudadanía y le podrían enjuiciar.
5. El dominio del inglés y la
educación cívica (English and Civics)
En general, usted debe demostrar su capacidad para leer, escribir y
hablar un inglés básico. También debe tener un
conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados
Unidos (educación cívica). Necesitará aprobar un
examen de inglés y un examen de educación cívica
para demostrar sus conocimientos.
Muchas escuelas y organizaciones comunitarias
ayudan a los inmigrantes a prepararse para presentar exámenes de
ciudadanía. La publicación titulada A Guide to
Naturalization contiene ejemplos de los tipos de preguntas incluidas en
el examen. Usted podrá obtener también otros materiales
que le ayudarán a estudiar para estos exámenes y pruebas
de práctica, visitando el sitio en la web del USCIS:
http://uscis.gov/graphics/services/natz/require.htm.
6. Adhesión a la Constitución
(Attachment to the Constitution)
Las personas que solicitan la ciudadanía deben estar dispuestas
a apoyar y defender a los Estados Unidos de América y a su
Constitución. Usted declarará su
“adhesión” o lealtad al país y a la
Constitución al hacer el Juramento de fidelidad a la
nación (Oath of Allegiance). Obtendrá la
ciudadanía de los Estados Unidos de América al hacer este
juramento.
Las personas que demuestren una discapacidad
física o de desarrollo mental que las incapacita para comprender
el significado del juramento no necesitan hacer el Juramento de
fidelidad.
Si usted tiene una solicitud de
naturalización pendiente y se muda, deberá notificar al
USCIS su nueva dirección. Podrá llamar al 1-800-375-5283
para indicar su nueva dirección. También deberá
presentar el Formulario AR-11 ante el DHS. (Para obtener instrucciones,
vea “Notifique al DHS su nueva dirección” en la
sección titulada Sus derechos y responsabilidades como residente
permanente).
EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE INGLÉS Y DE
EDUCACIÓN CÍVICA
Algunas personas que solicitan la naturalización deben cumplir
con requisitos diferentes para los exámenes antes mencionados
debido a su edad y al tiempo que tienen de residir en los Estados
Unidos.
Si usted tiene Ha sido residente permanente de los Estados Unidos
durante No es necesario que presente el Debe presentar el
Más de 50 años de edad 20 años examen de
inglés examen de cívica en su idioma
Más de 55 años de edad 15 años examen de
inglés examen de cívica en su idioma
Más de 65 años de edad 20 años examen de
inglés examen simplificado de cívica en su idioma
Si usted no tiene que presentar el examen de inglés, debe traer
su propio intérprete para presentar el examen de cívica.
SI tiene una discapacidad física o mental, es posible que no
necesite presentar ninguno de los exámenes, si presenta, en el
momento de hacer su solicitud, el Formulario N-648, titulado en
inglés Medical Certification for Disability Exceptions
(Certificado médico de excepciones por discapacidad). Para
obtener más información, llame a la Línea de
Formularios del USCIS, al 1-800-870-3676, y pida el Formulario N-648 u
obtenga una copia en el sitio en la web de USCIS:
http://www.uscis.gov/graphics/formsfee/forms/n-648.htm.
Ceremonias de naturalización
Si el USCIS aprueba su solicitud de naturalización, usted
deberá asistir a una ceremonia y hacer el Juramento de fidelidad
a la nación. El USCIS le enviará el Formulario N-445,
titulado en inglés Notice of Naturalization Oath Ceremony
(Notificación de la ceremonia de juramento de
naturalización), para comunicarle la hora y la fecha en que
celebrará su ceremonia de naturalización. Usted
deberá llenar este formulario y llevarlo a la ceremonia.
Si usted no puede asistir a su ceremonia,
podrá volver a programarla. Para ello, deberá devolver el
Formulario N-445 a la oficina local del USCIS, junto con una carta en
la que explique el motivo por el cual no podrá asistir a la
ceremonia.
Al presentarse a la ceremonia de
juramentación, deberá entregar su Tarjeta de residente
permanente a los funcionarios del USCIS. Ya no tendrá necesidad
de esta tarjeta porque durante la ceremonia se le entregará su
Certificado de naturalización.
Usted no adquirirá la ciudadanía
antes de hacer el Juramento de fidelidad a la nación. Un
funcionario leerá el juramento parte por parte, y le
pedirá que repita las palabras del juramento. Después de
hacerlo, usted recibirá su Certificado de Naturalización.
Este documento comprueba que usted ha obtenido la ciudadanía de
los Estados Unidos de América.
La ceremonia del Juramento de fidelidad a la
nación es un evento público. Muchas comunidades celebran
todos los años ceremonias especiales el 4 de julio, el
Día de la Independencia. Averigüe si en su comunidad se
organiza un evento especial para la ceremonia de ciudadanía el 4
de julio y pregunte cómo usted puede participar. Muchas personas
asisten a la ceremonia con sus familias y organizan fiestas
después para celebrar la ocasión.
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Información adicional
LOS DÍAS FERIADOS NACIONALES
El gobierno federal observa oficialmente los siguientes días
feriados. En estos días, la mayoría de las oficinas
federales están cerradas. Si un día feriado cae en un
día sábado, se observa el viernes anterior. Si un
día feriado cae en un día domingo, se observa el lunes
siguiente. Muchas empresas conceden a sus empleados el día libre
en estos días.
Día de Año Nuevo 1ro de enero
Natalicio de Martin Luther King Junior 3er lunes de enero
Día de los Presidentes 3er lunes de febrero
Día del Soldado Caído Último lunes de mayo
Día de la Independencia 4 de julio
Día del Trabajo 1er lunes de septiembre
Día de la Raza (Columbus Day) 2do lunes de octubre
Día de los Veteranos 11 de noviembre
Día de Acción de Gracias (Thanksgiving) 4to jueves de
noviembre
Día de Navidad 25 de diciembre
DEPARTAMENTOS Y DEPENDENCIAS FEDERALES
Si usted no sabe a qué departamento dirigir una pregunta, llame
al 1-800-FED-INFO (o al
1-800-333-4636) para averiguar dónde debe llamar. Si tiene
dificultades para oír, llame al
1-800-326-2996. También puede visitar el sitio en la we
http://www.FirstGov.gov para obtener información general acerca
de los departamentos y dependencias federales.
Department of Education (ED)
(Departamento de Educación)
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202
Teléfono: 1-800-872-5327
Si tiene dificultades para oír: 1-800-437-0833
http://www.ed.gov Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)
(Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo)
U.S. Equal Employment Opportunity Commission
1801 L Street NW
Washington, DC 20507
Teléfono: 1-800-669-4000
Si tiene dificultades para oír: 1-800-669-6820
http://www.eeoc.gov
Department of Health and Human Services (HHS)
(Departamento de Salud y Servicios Humanos)
U.S. Department of Health and Human Services
200 Independence Avenue SW
Washington, DC 20201
Teléfono: 1-877-696-6775
http://www.hhs.gov Department of Homeland Security (DHS)
(Departamento de Seguridad Nacional)
U.S. Department of Homeland Security
Washington, DC 20528
http://www.dhs.gov
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)
(Servicio de Ciudadanía e Inmigración
de los EE. UU.)
U.S. Department of Homeland Security
Teléfono: 1-800-375-5283
Si tiene dificultades para oír: 1-800-767-1833
http://www.uscis.gov U.S. Customs and Border Protection (CBP)
(Servicio de Aduanas y Protección
de Fronteras)
U.S. Department of Homeland Security
Teléfono: 202-354-1000
http://www.cbp.gov
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)
(Servicio de Inmigración y de Fiscalización de Aduanas)
U.S. Department of Homeland Security
http://www.ice.gov
Department of Housing and Urban Development (HUD)
(Departamento de Vivienda y
Desarrollo Urbano)
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 7th Street SW
Washington, DC 20410
Teléfono: 202-708-1112
Si tiene dificultades para oír: 202-708-1455
http://www.hud.gov Department of Justice (DOJ)
(Departamento de Justicia)
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, DC 20530
Teléfono: 202-514-2000
http://www.usdoj.gov
Internal Revenue Service (IRS)
(Servicio de Rentas Internas)
Phone: 1-800-829-1040
For hearing impaired: 1-800-829-4059
http://www.irs.gov Selective Service System (SSS)
(Sistema del Servicio Selectivo)
Registration Information Office
PO Box 94638
Palatine, IL 60094
Teléfono: 1-847-688-6888
Si tiene dificultades para oír: 1-847-688-2567
http://www.sss.gov
Social Security Administration (SSA)
(Administración del Seguro Social)
Office of Public Inquiries
6401 Security Boulevard
Baltimore, MD 21235
Teléfono: 1-800-772-1213
Si tiene dificultades para oír: 1-800-325-0778
http://www.socialsecurity.gov Department of State (DOS)
(Departamento de Estado)
U.S. Department of State
2201 C Street NW
Washington, DC 20520
Teléfono: 202-647-1000
http://www.state.gov
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