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Requisitos para
nicaragüenses y cubanos
que soliciten los beneficios de NACARA
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio
Centroamericano (NACARA) que se firmó como ley el 19 de
noviembre de 1997, provee varios beneficios y alivio a los extranjeros
referente a la deportación de ciertos centroamericanos, cubanos
y ciudadanos de los países del antiguo bloque soviético.
La norma provisional publicada en el Registro Federal el 21 de mayo de
1998, entrará en vigor el 22 de junio de 1998 e implementa la
sección 202 de NACARA. La Sección 202 permite a
nicaragüenses y cubanos elegibles obtener el estado de la
residencia permanente legal–el derecho a vivir y trabajar en los
Estados Unidos permanentemente–sin solicitar un visa de
inmigrante a un consulado de los EE.UU. en otro país y anula
muchos requisitos comunes para este beneficio.
RESUMEN
A QUIENES AFECTA: A los nicaragüenses y cubanos que
han permanecido físicamente y continuamente en los Estados
Unidos desde el 1 de diciembre de 1995 y son admisibles bajo todas las
provisiones de admisibilidad a excepción de las que se
exceptúen bajo NACARA. Algunas personas dependientes
también son elegibles.
CÓMO HACER LA SOLICITUD: Presentar el Formulario
I-485, una Solicitud para el Registro de Residencia Permanente o Ajuste
de Estado (Application to Register Permanent Residence or Adjust
Status), con el honorario de la solicitud y los documentos de suporte
requeridos. El honorario de solicitud es actualmente de 130
dólares para las personas de 14 años o mayores, y 100
dólares para los menores de 14 años.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Los solicitantes
que actualmente no estén bajo un proceso de exclusión,
deportación o remoción, o cuyos procesos se hayan cerrado
administrativamente, deben enviar sus solicitudes, honorarios y
documentos adjuntos a: USINS Texas Service Center, P.O. Box 851804,
Mesquite, Texas, 75185-1845.
CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD: Del 22 de junio de
1998, hasta el 31 de marzo del 2000.
Requisitos de elegibilidad
Los nicaragüenses y cubanos elegibles para
ampararse a NACARA tienen que haber estado presentes físicamente
en los Estados Unidos continuamente desde el 1 de diciembre de 1995, y
ser admisibles a los Estados Unidos bajo todas las provisiones de la
sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a
excepción de las provisiones exentas específicamente bajo
NACARA. El haber estado presente física y continuamente
significa haber pasado no más de 180 días fuera de los
Estados Unidos entre el 1 de diciembre de 1995 y la fecha en que se
concedió la solicitud de ajuste bajo NACARA. Todas las
solicitudes deberán presentarse el o antes del 31 de marzo del
año 2000.
Los cónyuges, niños menores de 21
años e hijos e hijas solteros de 21 años o mayores que
sean ciudadanos de Nicaragua o Cuba y que cumplan con las mismas normas
de admisibilidad que el solicitante principal y estén presentes
físicamente en los Estados Unidos también podrán
solicitar el ajuste bajo NACARA el o antes del 31 de marzo del 2000.
Los cónyuges y los niños menores de 21 años deben
estar presentes físicamente en los Estados Unidos en el momento
de hacer la solicitud y los hijos e hijas solteros mayores de 21
años deben haber estado presentes física y continuamente
en el país desde el 1 de diciembre de 1995.
Procedimientos para hacer la solicitud
Cada solicitante debe presentar por separado un
Formulario I-485, una Solicitud para el Registro de Residencia
Permanente o Ajuste de Estado (Application to Register Permanent
Residence or Adjust Status), acompañado de un honorario de
solicitud (actualmente 130 dólares para las personas de 14
años o mayores, y 100 dólares para los menores de 14
años) y los documentos de suporte requeridos. El período
de solicitud para los beneficios de ajuste de estado de NACARA empieza
el 22 de junio de 1998 y termina el 31 de marzo del 2000.
Los solicitantes que actualmente no estén bajo el
proceso de exclusión, deportación o remoción deben
enviar por correo su solicitud, honorarios y documentos adjuntos a:
USINS Texas Service Center, P.O. Box 851804, Mesquite, Texas,
75185-1804. Los solicitantes que no puedan pagar el honorario de la
solicitud pueden pedir una renuncia al Director del Service Center.
Los solicitantes actualmente bajo proceso en una Corte
de Inmigración o en la Junta de Apelaciones de
Inmigración, o aquellos que tengan una moción pendiente
de reapertura o reconsideración con una Corte o la Junta que se
presentó el día o antes del 21 de mayo de 1998, deben
presentar sus solicitudes y documentos adjuntos a la Corte de
Inmigración para que un juez de inmigración pronuncie su
dictamen sobre la solicitud. Los casos de nicaragüenses y cubanos
ante la Junta se devolverán automáticamente a la Corte, a
menos que el solicitante sea claramente inelegible.
El honorario para la solicitud así como el
honorario adicional para la toma de las huellas digitales de 25
dólares, se deben pagar al presentar la solicitud. Los
extranjeros que presenten una moción para la reapertura o
reconsideración después del 21 de mayo de 1998,
todavía deberán presentar una solicitud para el ajuste
bajo NACARA al INS para la adjudicación.
Pruebas de presencia física continua
Los solicitantes deben establecer que su presencia
física en los Estados Unidos empezó en o antes del 1 de
diciembre de 1995, y continuó desde esa fecha. Lo pueden hacer
demostrando que en o antes del 1 de diciembre de 1995, ellos:
Como prueba de presencia física, el INS
aceptará uno o más documentos emitidos por una autoridad
gubernamental (federal, estatal o local) o no gubernamental (como
escuelas u hospitales). Esta documentación debe llevar el nombre
del solicitante, la fecha en que se emitió y la firma de la
autoridad emisora. En algunos casos, puede ser suficiente un documento
solo, pero en otros, los solicitantes tendrán que presentar
varios documentos.
Documentos comprobantes presentados con la solicitud
Los solicitantes de NACARA deben completar la Parte 2
del Formulario I-485 marcando "h-other" y escribiendo "NACARA —
Principal" o "NACARA — Dependent" al lado de ese bloque. Con cada
solicitud, se debe acompañar lo siguiente:
Además, los solicitantes deben presentar una
declaración mostrando todas las salidas de y llegadas a los
Estados Unidos desde el 1 de diciembre de 1995. Un cónyuge,
niño o hijo o hija soltero(a) de otro beneficiario bajo NACARA
debe presentar pruebas de la relación con el solicitante
principal (por ejemplo, un certificado de matrimonio o nacimiento).
Estableciendo la admisibilidad
Los solicitantes elegibles para el ajuste de estado
están exentos de causas de inadmisibilidad con referencia a
cargos públicos, falta de certificación de trabajo,
entrada ilegal, falta de un documento de entrada válido o visa
de inmigración y la presencia ilegal en los Estados Unidos.
Además, los nicaragüenses o cubanos en los Estados Unidos
que han recibido la orden de exclusión, deportación o
remoción, o que han aceptado partir voluntariamente, pueden
solicitar el ajuste de estado bajo NACARA.
Los solicitantes que son inadmisibles por otras causas,
pero son elegibles para una renuncia individual, pueden solicitar tal
renuncia al mismo tiempo que soliciten su ajuste de estado
inmigratorio. Sin embargo, no se concederá el ajuste hasta que
se haya aprobado la renuncia primero.
Requisitos de toma de huellas digitales y entrevista
Cuando el INS, una Corte de Inmigración o la
Junta de Apelaciones de Inmigración reciba la solicitud, el INS
programará que se tomen las huellas al solicitante en un Centro
de Apoyo de las Solicitudes (Application Support Center) o en otra
facilidad asignada por el INS. Para tomar las huellas hay que pagar 25
dólares; las personas que no puedan pagar esta cantidad pueden
pedir una renuncia al Director de Centro de Servicio.
El INS decidirá, a su discreción, si
entrevista o no al solicitante. Si no se requiere una entrevista, el
INS enviará una notificación al solicitante sobre la
decisión. Si se requiere una entrevista, el INS enviará
la solicitud a la oficina local de INS para programar la entrevista.
Notificación a los solicitantes
Una vez se haya terminado el proceso y se haya aprobado
la solicitud, el INS enviará la notificación sobre la
decisión al solicitante y, posteriormente, la Tarjeta de
Residencia Permanente, el nuevo nombre de la tarjeta que se
conocía comúnmente como la "tarjeta verde", el Formulario
I-551 del INS. Los solicitantes que se determine que son inelegibles
serán notificados y se les informará sobre su derecho de
buscar una recomendación de un juez de inmigración para
el proceso de remoción.
Autorización para trabajar
Los solicitantes que tengan una autorización de
trabajo válida podrán continuar usándola durante
el proceso de la solicitud. Los solicitantes que deseen obtener una
autorización inicial de empleo, o continuar la
autorización cuando caduque, durante el proceso de la solicitud
deberán presentar un Formulario I-765, Solicitud para el empleo
(Application for Employment). Con excepciones limitadas, el INS no
concederá autorización inicial de empleo hasta que la
solicitud haya estado pendiente durante 180 días.
En los casos en que la solicitud haya estado pendiente
durante menos de 180 días, el INS autorizará empleo
solamente si el solicitante solicite la autorización de trabajo
y el ajuste al mismo tiempo, y en el expediente del INS haya pruebas de
que el solicitante es un ciudadano nicaragüense o cubano que
había solicitado algún beneficio de inmigración o
que se encontraba bajo el proceso de deportación o
exclusión no más tarde que del 1 de diciembre de 1995.
El INS no autorizará empleo si el expediente
demuestra que el solicitante es claramente inelegible para el ajuste de
estado bajo NACARA.
Viajar fuera de los Estados Unidos
Los solicitantes que salgan de los Estados Unidos antes
de que se haya tomado una decisión sobre su solicitud, deben
notificar sus planes de viaje al INS por anticipado para asegurar que
tendrán permiso para volver a entrar al país y evitar la
posibilidad de que sus solicitudes se anulen o rechacen. Los
solicitantes que tengan la intención de salir deben llenar el
Formulario I-131 para obtener una Formulario I-512, Autorización
anticipada bajo palabra (Advance Authorization for Parole).
Además, toda ausencia de los Estados Unidos sin que se haya
emitido una I-512 antes de salir, cuenta dentro del período
agregado de 180 días que se permite al solicitante pasar fuera
del país. Una vez entre en vigor la norma provisional el
día 22 de junio de 1998, la I-512 se emitirá solamente a
los extranjeros elegibles a NACARA que hayan presentado su solicitud
para el ajuste de estado inmigratorio.
Los extranjeros que deseen obtener los beneficios de
NACARA o que se encuentren bajo una orden final de exclusión,
deportación o remoción, saldrán del país
bajo su propio riesgo, incluso si han obtenido una autorización
bajo palabra anticipada (I-512) antes de salir. Los extranjeros que
afronten tal orden no podrán solicitar el ajuste de estado a
menos que soliciten primero y se les conceda el permiso de volver a
solicitar la admisión a los Estados Unidos. Los extranjeros que
necesiten tal permiso, deben presentar un Formulario I-212, Solicitud
para obtener el permiso de volver a solicitar la admisión a los
EE. UU. (Application for Permission to Reapply for Admission into the
United States), y pueden hacerlo antes de salir.
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