RESIDENCIA
Requisitos para la Residencia Americana

Requisitos para nicaragüenses y cubanos
que soliciten los beneficios de NACARA

La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA) que se firmó como ley el 19 de noviembre de 1997, provee varios beneficios y alivio a los extranjeros referente a la deportación de ciertos centroamericanos, cubanos y ciudadanos de los países del antiguo bloque soviético. La norma provisional publicada en el Registro Federal el 21 de mayo de 1998, entrará en vigor el 22 de junio de 1998 e implementa la sección 202 de NACARA. La Sección 202 permite a nicaragüenses y cubanos elegibles obtener el estado de la residencia permanente legal–el derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente–sin solicitar un visa de inmigrante a un consulado de los EE.UU. en otro país y anula muchos requisitos comunes para este beneficio.

RESUMEN

A QUIENES AFECTA: A los nicaragüenses y cubanos que han permanecido físicamente y continuamente en los Estados Unidos desde el 1 de diciembre de 1995 y son admisibles bajo todas las provisiones de admisibilidad a excepción de las que se exceptúen bajo NACARA. Algunas personas dependientes también son elegibles.

CÓMO HACER LA SOLICITUD: Presentar el Formulario I-485, una Solicitud para el Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estado (Application to Register Permanent Residence or Adjust Status), con el honorario de la solicitud y los documentos de suporte requeridos. El honorario de solicitud es actualmente de 130 dólares para las personas de 14 años o mayores, y 100 dólares para los menores de 14 años.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Los solicitantes que actualmente no estén bajo un proceso de exclusión, deportación o remoción, o cuyos procesos se hayan cerrado administrativamente, deben enviar sus solicitudes, honorarios y documentos adjuntos a: USINS Texas Service Center, P.O. Box 851804, Mesquite, Texas, 75185-1845.

CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD: Del 22 de junio de 1998, hasta el 31 de marzo del 2000.


Requisitos de elegibilidad

Los nicaragüenses y cubanos elegibles para ampararse a NACARA tienen que haber estado presentes físicamente en los Estados Unidos continuamente desde el 1 de diciembre de 1995, y ser admisibles a los Estados Unidos bajo todas las provisiones de la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a excepción de las provisiones exentas específicamente bajo NACARA. El haber estado presente física y continuamente significa haber pasado no más de 180 días fuera de los Estados Unidos entre el 1 de diciembre de 1995 y la fecha en que se concedió la solicitud de ajuste bajo NACARA. Todas las solicitudes deberán presentarse el o antes del 31 de marzo del año 2000.

Los cónyuges, niños menores de 21 años e hijos e hijas solteros de 21 años o mayores que sean ciudadanos de Nicaragua o Cuba y que cumplan con las mismas normas de admisibilidad que el solicitante principal y estén presentes físicamente en los Estados Unidos también podrán solicitar el ajuste bajo NACARA el o antes del 31 de marzo del 2000. Los cónyuges y los niños menores de 21 años deben estar presentes físicamente en los Estados Unidos en el momento de hacer la solicitud y los hijos e hijas solteros mayores de 21 años deben haber estado presentes física y continuamente en el país desde el 1 de diciembre de 1995.


Procedimientos para hacer la solicitud

Cada solicitante debe presentar por separado un Formulario I-485, una Solicitud para el Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estado (Application to Register Permanent Residence or Adjust Status), acompañado de un honorario de solicitud (actualmente 130 dólares para las personas de 14 años o mayores, y 100 dólares para los menores de 14 años) y los documentos de suporte requeridos. El período de solicitud para los beneficios de ajuste de estado de NACARA empieza el 22 de junio de 1998 y termina el 31 de marzo del 2000.

Los solicitantes que actualmente no estén bajo el proceso de exclusión, deportación o remoción deben enviar por correo su solicitud, honorarios y documentos adjuntos a: USINS Texas Service Center, P.O. Box 851804, Mesquite, Texas, 75185-1804. Los solicitantes que no puedan pagar el honorario de la solicitud pueden pedir una renuncia al Director del Service Center.

Los solicitantes actualmente bajo proceso en una Corte de Inmigración o en la Junta de Apelaciones de Inmigración, o aquellos que tengan una moción pendiente de reapertura o reconsideración con una Corte o la Junta que se presentó el día o antes del 21 de mayo de 1998, deben presentar sus solicitudes y documentos adjuntos a la Corte de Inmigración para que un juez de inmigración pronuncie su dictamen sobre la solicitud. Los casos de nicaragüenses y cubanos ante la Junta se devolverán automáticamente a la Corte, a menos que el solicitante sea claramente inelegible.

El honorario para la solicitud así como el honorario adicional para la toma de las huellas digitales de 25 dólares, se deben pagar al presentar la solicitud. Los extranjeros que presenten una moción para la reapertura o reconsideración después del 21 de mayo de 1998, todavía deberán presentar una solicitud para el ajuste bajo NACARA al INS para la adjudicación.


Pruebas de presencia física continua

Los solicitantes deben establecer que su presencia física en los Estados Unidos empezó en o antes del 1 de diciembre de 1995, y continuó desde esa fecha. Lo pueden hacer demostrando que en o antes del 1 de diciembre de 1995, ellos:

Como prueba de presencia física, el INS aceptará uno o más documentos emitidos por una autoridad gubernamental (federal, estatal o local) o no gubernamental (como escuelas u hospitales). Esta documentación debe llevar el nombre del solicitante, la fecha en que se emitió y la firma de la autoridad emisora. En algunos casos, puede ser suficiente un documento solo, pero en otros, los solicitantes tendrán que presentar varios documentos.


Documentos comprobantes presentados con la solicitud

Los solicitantes de NACARA deben completar la Parte 2 del Formulario I-485 marcando "h-other" y escribiendo "NACARA — Principal" o "NACARA — Dependent" al lado de ese bloque. Con cada solicitud, se debe acompañar lo siguiente:

Además, los solicitantes deben presentar una declaración mostrando todas las salidas de y llegadas a los Estados Unidos desde el 1 de diciembre de 1995. Un cónyuge, niño o hijo o hija soltero(a) de otro beneficiario bajo NACARA debe presentar pruebas de la relación con el solicitante principal (por ejemplo, un certificado de matrimonio o nacimiento).


Estableciendo la admisibilidad

Los solicitantes elegibles para el ajuste de estado están exentos de causas de inadmisibilidad con referencia a cargos públicos, falta de certificación de trabajo, entrada ilegal, falta de un documento de entrada válido o visa de inmigración y la presencia ilegal en los Estados Unidos. Además, los nicaragüenses o cubanos en los Estados Unidos que han recibido la orden de exclusión, deportación o remoción, o que han aceptado partir voluntariamente, pueden solicitar el ajuste de estado bajo NACARA.

Los solicitantes que son inadmisibles por otras causas, pero son elegibles para una renuncia individual, pueden solicitar tal renuncia al mismo tiempo que soliciten su ajuste de estado inmigratorio. Sin embargo, no se concederá el ajuste hasta que se haya aprobado la renuncia primero.


Requisitos de toma de huellas digitales y entrevista

Cuando el INS, una Corte de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración reciba la solicitud, el INS programará que se tomen las huellas al solicitante en un Centro de Apoyo de las Solicitudes (Application Support Center) o en otra facilidad asignada por el INS. Para tomar las huellas hay que pagar 25 dólares; las personas que no puedan pagar esta cantidad pueden pedir una renuncia al Director de Centro de Servicio.

El INS decidirá, a su discreción, si entrevista o no al solicitante. Si no se requiere una entrevista, el INS enviará una notificación al solicitante sobre la decisión. Si se requiere una entrevista, el INS enviará la solicitud a la oficina local de INS para programar la entrevista.


Notificación a los solicitantes

Una vez se haya terminado el proceso y se haya aprobado la solicitud, el INS enviará la notificación sobre la decisión al solicitante y, posteriormente, la Tarjeta de Residencia Permanente, el nuevo nombre de la tarjeta que se conocía comúnmente como la "tarjeta verde", el Formulario I-551 del INS. Los solicitantes que se determine que son inelegibles serán notificados y se les informará sobre su derecho de buscar una recomendación de un juez de inmigración para el proceso de remoción.


Autorización para trabajar

Los solicitantes que tengan una autorización de trabajo válida podrán continuar usándola durante el proceso de la solicitud. Los solicitantes que deseen obtener una autorización inicial de empleo, o continuar la autorización cuando caduque, durante el proceso de la solicitud deberán presentar un Formulario I-765, Solicitud para el empleo (Application for Employment). Con excepciones limitadas, el INS no concederá autorización inicial de empleo hasta que la solicitud haya estado pendiente durante 180 días.

En los casos en que la solicitud haya estado pendiente durante menos de 180 días, el INS autorizará empleo solamente si el solicitante solicite la autorización de trabajo y el ajuste al mismo tiempo, y en el expediente del INS haya pruebas de que el solicitante es un ciudadano nicaragüense o cubano que había solicitado algún beneficio de inmigración o que se encontraba bajo el proceso de deportación o exclusión no más tarde que del 1 de diciembre de 1995.

El INS no autorizará empleo si el expediente demuestra que el solicitante es claramente inelegible para el ajuste de estado bajo NACARA.


Viajar fuera de los Estados Unidos

Los solicitantes que salgan de los Estados Unidos antes de que se haya tomado una decisión sobre su solicitud, deben notificar sus planes de viaje al INS por anticipado para asegurar que tendrán permiso para volver a entrar al país y evitar la posibilidad de que sus solicitudes se anulen o rechacen. Los solicitantes que tengan la intención de salir deben llenar el Formulario I-131 para obtener una Formulario I-512, Autorización anticipada bajo palabra (Advance Authorization for Parole). Además, toda ausencia de los Estados Unidos sin que se haya emitido una I-512 antes de salir, cuenta dentro del período agregado de 180 días que se permite al solicitante pasar fuera del país. Una vez entre en vigor la norma provisional el día 22 de junio de 1998, la I-512 se emitirá solamente a los extranjeros elegibles a NACARA que hayan presentado su solicitud para el ajuste de estado inmigratorio.

Los extranjeros que deseen obtener los beneficios de NACARA o que se encuentren bajo una orden final de exclusión, deportación o remoción, saldrán del país bajo su propio riesgo, incluso si han obtenido una autorización bajo palabra anticipada (I-512) antes de salir. Los extranjeros que afronten tal orden no podrán solicitar el ajuste de estado a menos que soliciten primero y se les conceda el permiso de volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos. Los extranjeros que necesiten tal permiso, deben presentar un Formulario I-212, Solicitud para obtener el permiso de volver a solicitar la admisión a los EE. UU. (Application for Permission to Reapply for Admission into the United States), y pueden hacerlo antes de salir.






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