|
¿Quién es elegible?
Una persona que es nacional de El Salvador (o un
extranjero que no tenga nacionalidad pero que haya residido
habitualmente y permanentemente en El Salvador) es elegible para los
beneficios del TPS si:
Ha estado físicamente presente de
manera continua en los Estados Unidos, desde la fecha en que la
notificación concediendo el TPS se publica en el Registro
Federal;
Residió continuamente en los Estados
Unidos el 13 de febrero o antes de esa fecha y continúa en los
Estados Unidos;
Es admisible como inmigrante (se pueden
otorgar perdones (waivers) de inadmisibilidad); y
Se registró para el TPS dentro del
tiempo especificado por el Fiscal General—a más tardar 18
meses después de la fecha de publicación en el Registro
Federal.
Las personas que hayan sido condenadas en los
Estados Unidos ya sea por dos faltas o un delito grave cometidos en
este país no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas
impedidas de solicitar asilo por tener antecedentes criminales o
relacionados con la seguridad nacional, tampoco son elegibles al TPS.
¿Cuál es el procedimiento para
aplicar al TPS?
Los solicitantes al TPS pueden aplicar durante el
período de registro presentando lo siguiente:
Una Solicitud de Status de Protección
Temporal, Formulario I-821, junto con las pruebas de apoyo;
Una Solicitud de Autorización de
Trabajo, Formulario I-765;
Dos fotografías (1 1/2"x 1 1/2"); y
Para cada solicitante de 14 años de
edad o mayor, un honorario por la impresión de huellas digitales
de $25.
La solicitud completa debe incluir el honorario
por huellas para cada solicitante de 14 años o mayor. Sin
embargo, los solicitantes no deben adjuntar una tarjeta de huellas
(FD-258, Tarjeta de Solicitante). La solicitud será aceptada sin
dicha tarjeta de huellas. Después que el SIN recibe la solicitud
se enviará por correo una carta de cita con instrucciones para
presentarse a poner las huellas en el correspondiente Centro de Apoyo
de Solicitud (ASC, por sus siglas en Inglés) autorizado por el
INS.
Honorarios: Un honorario de $50
también debe acompañar al Formulario I-821. Si el
aplicante también está solicitando una
autorización para trabajar, él o ella debe cancelar un
honorario de $100 con el Formulario I-756. Un solicitante que no
necesita autorización de empleo no tiene que enviar el honorario
de $100 aunque siempre debe entregar el Formulario I-765. Un honorario
por la impresión de huellas digitales de $25 también debe
ser entregado para cada solicitante de 14 años o mayor. El
solicitante puede pedir una dispensa de honorarios de acuerdo con las
respectivas regulaciones.
La información relacionada con el programa
TPS para los nacionales de El Salvador (o extranjeros que no tengan
nacionalidad pero que habitualmente han residido en El Salvador)
estará disponible en el sitio web de Internet del Servicio de
Inmigración y Naturalización de los EE.UU. (SIN o INS,
por sus siglas en Inglés) localizado en www.ins.usdoj.gov;
el Centro Nacional de Servicio al Cliente del INS en el 1-800-375-5283;
y en las oficinas locales del INS después de la
publicación de esta notificación. Los solicitantes pueden
pedir los formularios TPS poniéndose en contacto con la
Línea de Formularios del INS en el 1-800-870-3676. Asimismo,;
los formularios se pueden obtener directamente del sitio web del INS www.ins.usdoj.gov.
|