PERMISO DE TRABAJO
Requisitos para el Permiso de Trabajo

¿Quién es elegible?

Una persona que es nacional de El Salvador (o un extranjero que no tenga nacionalidad pero que haya residido habitualmente y permanentemente en El Salvador) es elegible para los beneficios del TPS si:

Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos, desde la fecha en que la notificación concediendo el TPS se publica en el Registro Federal;

Residió continuamente en los Estados Unidos el 13 de febrero o antes de esa fecha y continúa en los Estados Unidos;

Es admisible como inmigrante (se pueden otorgar perdones (waivers) de inadmisibilidad); y

Se registró para el TPS dentro del tiempo especificado por el Fiscal General—a más tardar 18 meses después de la fecha de publicación en el Registro Federal.

Las personas que hayan sido condenadas en los Estados Unidos ya sea por dos faltas o un delito grave cometidos en este país no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas impedidas de solicitar asilo por tener antecedentes criminales o relacionados con la seguridad nacional, tampoco son elegibles al TPS.

¿Cuál es el procedimiento para aplicar al TPS?

Los solicitantes al TPS pueden aplicar durante el período de registro presentando lo siguiente:

Una Solicitud de Status de Protección Temporal, Formulario I-821, junto con las pruebas de apoyo;

Una Solicitud de Autorización de Trabajo, Formulario I-765;

Dos fotografías (1 1/2"x 1 1/2"); y

Para cada solicitante de 14 años de edad o mayor, un honorario por la impresión de huellas digitales de $25.

La solicitud completa debe incluir el honorario por huellas para cada solicitante de 14 años o mayor. Sin embargo, los solicitantes no deben adjuntar una tarjeta de huellas (FD-258, Tarjeta de Solicitante). La solicitud será aceptada sin dicha tarjeta de huellas. Después que el SIN recibe la solicitud se enviará por correo una carta de cita con instrucciones para presentarse a poner las huellas en el correspondiente Centro de Apoyo de Solicitud (ASC, por sus siglas en Inglés) autorizado por el INS.

Honorarios: Un honorario de $50 también debe acompañar al Formulario I-821. Si el aplicante también está solicitando una autorización para trabajar, él o ella debe cancelar un honorario de $100 con el Formulario I-756. Un solicitante que no necesita autorización de empleo no tiene que enviar el honorario de $100 aunque siempre debe entregar el Formulario I-765. Un honorario por la impresión de huellas digitales de $25 también debe ser entregado para cada solicitante de 14 años o mayor. El solicitante puede pedir una dispensa de honorarios de acuerdo con las respectivas regulaciones.

La información relacionada con el programa TPS para los nacionales de El Salvador (o extranjeros que no tengan nacionalidad pero que habitualmente han residido en El Salvador) estará disponible en el sitio web de Internet del Servicio de Inmigración y Naturalización de los EE.UU. (SIN o INS, por sus siglas en Inglés) localizado en www.ins.usdoj.gov; el Centro Nacional de Servicio al Cliente del INS en el 1-800-375-5283; y en las oficinas locales del INS después de la publicación de esta notificación. Los solicitantes pueden pedir los formularios TPS poniéndose en contacto con la Línea de Formularios del INS en el 1-800-870-3676. Asimismo,; los formularios se pueden obtener directamente del sitio web del INS www.ins.usdoj.gov.






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